PÉREZ TECAY, Manuel Arístides s/ Recurso de casación (C. 1258/25 Pérez Tecay, Manuel Arístides s/ semilibertad y salidas transitorias – Ley 1313 – C. 2433/11 Pérez Tecay, Manuel A. s/ Legajo de eje
El condenado Manuel Arístides Pérez Tecay recurrió en casación la revocación de su incorporación al régimen de semilibertad y salidas transitorias, alegando la inconstitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por la Ley 1313 y arbitrariedad en la decisión de la Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, sosteniendo que la revisión obligatoria por la Cámara es constitucional y que la decisión de primera instancia omitió requisitos objetivos de progresividad, legalidad y motivación.
Actor (recurrente): Manuel Arístides Pérez Tecay, por derecho propio y con asistencia técnica del defensor particular Rodrigo Guidi.
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto, al tratarse de un recurso de casación en ejecución penal; la contraparte es el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo R. Urquiza.
Objeto del recurso: Revocación por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de la resolución del Juzgado de Ejecución que había incorporado al condenado al régimen de semilibertad y otorgado salidas transitorias (5 de septiembre de 2025).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal aceptó la excusación de la jueza María del Carmen Battaini y rechazó el recurso de casación, con costas, teniendo presente la reserva del caso federal. El acuerdo fue unánime: los jueces Löffler, Cristiano y Sagastume comparten los argumentos del juez Muchnik.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del procedimiento de consulta: "...lo cierto es que la intervención de la Cámara de Apelaciones en carácter de consulta –o como se ha precisado, revisión obligatoria- se enmarca en un imperativo legal que disminuye la falibilidad humana y se condice con el reaseguro jurisdiccional que deriva del exhaustivo control de legalidad y razonabilidad de lo resuelto por el Juez de Ejecución..." Se reiteró que "este nuevo mecanismo implementado por la ley nº 1313 no se aprecia conculcatorio de garantías y derechos previstos en la Constitución Nacional".
Sobre la supuesta arbitrariedad: el a quo no se basó meramente en una "poca subjetivización" del detenido, sino en que la decisión de primera instancia "se aparta de los parámetros de legalidad y motivación previstos en el art. 110 del CPP", se omitió notificar a una de las víctimas (art. 454 bis CPP), no se abordaron las contradicciones entre el informe criminológico y el dictamen pericial nro. 56/25, y no se verificó que el peticionante "deberá tener asegurada una adecuada ocupación o trabajo" (art. 23 Ley 24.660).
Sobre la progresividad: "la progresividad del régimen de la pena privativa de libertad, requiere el cumplimiento de determinados y distintos requisitos valorables objetivamente, para concretar el avance en los períodos previstos en los regímenes de la ejecución penal". La decisión de primera instancia "avanzó más allá de lo sugerido por la autoridad penitenciaria".
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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