JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

“G. S. M. D. P., A. .l -querellante- s/ RECURSO DE APELACIÓN SOBRESEIMIENTO (C. 42468/22 Q., R. M. y Q., D. M. p/ estafa - Dte.: P., D.)”

La querella de la víctima A. I. G. S. M. d. P. interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que confirmó el sobreseimiento de D. M. Q. y R. M. Q. por la transferencia bancaria que habría configurado estafa. El Superior Tribunal rechazó el recurso al considerar que la valoración de la prueba, que acreditó plena capacidad de la víctima en mayo de 2022 y la existencia de un préstamo, no resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1874/2025
Estafa Sobreseimiento Recurso de casacion Arbitrariedad Valoracion de la prueba Capacidad cognitiva Prestamo Querellante Excusacion Sana critica.

Querellante: A. I. G. S. M. d. P., representada por su hijo D. P. y su apoderado y abogado patrocinante.

Imputadas: D. M. Q. y R. M. Q.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de la transferencia desde la cuenta bancaria de la víctima a D. M. Q., denunciada como defraudación (estafa).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación de la jueza María del Carmen Battaini y se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella, con costas al recurrente (art. 492, primer párrafo, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la plena capacidad para llevar a cabo el préstamo en cuestión se desprende, a más de lo planteado por la Defensa, de los dichos de sus allegados, quienes expresamente dieron cuenta del estado de salud mental de la presunta damnificada e incluso uno de ellos ubicó el deterioro importante de su cuadro de salud con posterioridad al hecho que se investigó."

"Por lo que no hay razones para poner en tela de juicio el discernimiento de A. al momento de los hechos, más aún cuando reconoció haber efectuado o autorizado la operación cuestionada."

"...en ambas instancias en contraposición a lo mencionado por el casacionista, fue valorada la pericia médica llevada a cabo por el Dr. Mistraletti, concluyendo que la Sra. G. S. M. d. P. comenzó con su deterioro cognitivo recién en el año 2023, mientras que los hechos investigados en este proceso acontecieron en mayo de 2022..."

"...la transferencia se realizó en el marco de un préstamo y que la supuesta víctima llevaba un control de sus finanzas."

"La mera discrepancia que sobre ello pudiere impetrar el casacionista, no configura la arbitrariedad del razonamiento que, potencialmente, pudiere justificar la procedencia de la vía casatoria."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.