MALDONADO, Hugo Washington c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Apelación art. 46 Ley 24557
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que aplicó los criterios de liquidación de la LRT fijados en los precedentes Zamboni y Quipildor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando que el segundo tramo del IBM devenga intereses y no una nueva repotenciación, y que los planteos sobre la naturaleza de la deuda, el precedente Barrios y la inconstitucionalidad sobreviniente resultaban extemporáneos o insuficientes.
¿Quién es el actor?
Hugo Washington Maldonado.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la prestación dineraria derivada de un accidente de trabajo (LRT, ley 24.557), en particular el mecanismo de actualización del IBM previsto en el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de casación de la parte actora. Costas de la instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l Tribunal, por mayoría, delineó las pautas de liquidación en los tramos previstos por el artículo 12 de la ley N° 24.557". Se indicó que "no procede una repotenciación del segundo tramo, sino que se devenga una tasa de interés", pues "una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art. 12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación".
Sobre la naturaleza de la deuda: "estimo que es un argumento tardío, en tanto consintió expresamente el sistema propio de la reparación de accidentes del trabajo". Si la parte pretendía escapar a ese régimen, "era una cuestión para ser dirimida de manera previa, y no en ocasión de la instancia extraordinaria".
Sobre el precedente "Barrios" de la SCBA: "lo decidido en ese caso concreto se refiere a la indemnización dentro del marco del derecho civil. En cambio, lo que aquí se reconoció es una reparación del sistema de accidentes del trabajo, es decir, un régimen normativo propio, y ajeno al derecho común".
Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente: "no se ajusta al riguroso estándar que debe guiar tales circunstancias".
El juez Sagastume agregó que el recurrente incurrió en contradicción con sus propios actos (doctrina de los actos propios), dado que al contestar la apelación de la demandada había invocado el precedente "Zamboni" para la actualización del IBM.
Inhibición de la jueza Cristiano admitida por haber intervenido en la sentencia interlocutoria de primera instancia (prejuzgamiento).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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