JESÚS HINOJOSA, Walter c/ NEW SAN S.A. s/ Sumarísimo
El actor reclamó el pago de salarios impagos desde octubre de 2021 tras ser impedido de reintegrarse a su puesto por no estar vacunado contra el COVID-19, pese a integrar el grupo de riesgo por diabetes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de la empleadora, confirmando que la falta de intimación válida y la omisión de dar ocupación configuran una conducta reñida con la buena fe y el deber de ocupación, por lo que corresponde el pago de los salarios.
¿Quién es el actor?
Walter Jesús Hinojosa.
¿A quién se demanda?
New San S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de salarios impagos desde octubre de 2021 (juicio sumarísimo).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, con costas, y reguló honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Teniendo presente lo dicho en los puntos anteriores, de las constancias de autos, en especial del análisis de las comunicaciones cruzadas entre las partes se desprende con claridad que en fecha 23/08/2021 cuando la dadora de trabajo contestó el primer telegrama remitido por el accionante, encuadró al trabajador desde el mes de marzo 2020 en la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo otorgada por el articulo 1 de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, advirtió que en virtud de la Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerios de Salud y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se habilitó la convocatoria al retorno a la actividad laboral presencial poniendo de resalto la vacunación como condición para el reingreso. Repitió tal criterio en fecha 04/09/2021 (...). Cabe recordar que el Sr. Hinojosa padece diabetes encontrándose incluido dentro del grupo de trabajadores considerados como de riesgo de acuerdo al artículo 1, Inciso c), punto 4 de la Resolución 207/2020."
"III.2. (...) la empresa sostiene que debió existir una tercera intimación (...) como resultado de la Resolución 627/2020 y del Decreto 678/2021. (...) Por ende, desde marzo 2020, el actor se encontró ininterrumpidamente comprendido en lo que se definió como grupo de riesgo. (...) Del propio cuadro descripto por el casacionista no se advierte el absurdo alegado, en tanto la reserva de puesto dispuesta en los términos señalados '...hasta tanto usted decida vacunarse', no hace más que denotar el sinsentido de la intimación pretendida."
"III.3. (...) no se acreditó que la convocatoria tuvo lugar, como tampoco la resistencia u oposición de parte del trabajador a retomar sus labores habituales (...). Entonces, no cabe más que inferir que el empleador con su conducta no plasmó los esfuerzos propios de su deber de dar ocupación conforme lo prescribe el artículo 78 de la LCT, debiendo afrontar sus consecuencias. Que además en la especie, se advierte reñida con el deber de colaboración y el principio de buena fe de los artículos 62 y 63 de la LCT (...). Motivo suficiente por el cual deviene clara la condición remuneratoria del artículo 103 de la LCT."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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