JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lu Is Arcenio Peralta y Otrov. Nacion Argentina

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 36/90 y hecho lugar al amparo de ahorristas con plazos fijos. El Tribunal sostuvo que el control de constitucionalidad es admisible en el amparo y que el decreto de necesidad y urgencia, dictado en un contexto de emergencia económica, es constitucionalmente válido y razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1513
Amparo Control de constitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Emergencia economica Division de poderes Plazo fijo Propiedad Igualdad ante las cargas publicas Bonex Razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Luis Arcenio Peralta y otro (titulares de plazos fijos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro del capital de plazos fijos, con intereses, afectado por el decreto 36/90 que limitó la devolución de depósitos y los canjeó por Bonex.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de Cámara que había declarado inconstitucional el decreto 36/90 y condenado al Estado, y rechazó la pretensión de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es de toda evidencia que el amparo, instituido pretorianamente por aplicación directa de cláusulas constitucionales, y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva vigencia de la Constitución misma, no puede recibir un límite legal que impida su finalidad esencial cuando ésta requiere que se alcance la cima de la función judicial, como es el control de la constitucionalidad de normas infraconstitucionales."

"Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos."

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega la propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."

La Corte reconoce la validez constitucional del decreto condicionada a que el Congreso no adopte decisiones diferentes en política económica y a que haya mediado una situación de grave riesgo social, y destaca que el Congreso, por leyes posteriores (23.871, art. 16 y 18), ratificó lo dispuesto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28, 29, 67 inc. 10, 86 incs. 16 y 19 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986art. 2 inc. d) · Amparo
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 23.697art. 38 · Emergencia economica
  • Ley 20.539arts. 3 inc. h), 4 · Banco central de la republica argentina
  • CCivart. 3 · Codigo civil
  • Decreto 36
  • Decreto 1096
  • Decreto 377

Fallos que cita

  • Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 20/04/1989
  • Newland, Leonardo c/ Santiago del EsteroCSJN · 29/03/1988
  • KotCSJN · 15/09/1958 · Fallos 241:291
  • Home Building & Loan Association v. BlaisdellCSEEUU · 08/01/1934
  • Nación Argentina v. Provincia de Buenos AiresCSJN · 30/09/1963 · Fallos 256:588
  • Fallos 267:215CSJN
  • Fallos 306:400CSJN
  • Fallos 249:221CSJN
  • Fallos 243:467CSJN
  • Fallos 243:449CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 200:450CSJN
  • Fallos 173:65CSJN
  • Fallos 238:76CSJN
  • Fallos 171:79CSJN

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