Angela Marta Console de Ulla c/ Universidad de Buenos
La actora reclamó a la Universidad de Buenos Aires la indemnización de los daños causados por su cese como docente interina dispuesto por la resolución 34/84. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la universidad, con la disidencia de tres ministros que consideraron que el agravio sobre la ilegitimidad del acto de facto no había sido tratado y dejaron sin efecto el fallo.
¿Quién es el actor?
Angela Marta Console de Ulla.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (Carrera de Psicología).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización del daño material causado por el cese como docente interina, dispuesto por resolución 34/84 del Delegado en la Carrera de Psicología, que limitó las designaciones interinas con inicio de funciones el 1/1/84 y dispuso el cese a partir del 29/2/84.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó parcialmente la condena a indemnizar. La Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario (la queja de la universidad no fue admitida y la condena quedó firme). Fayt, Belluscio y Petracchi, en disidencia, hicieron lugar a la queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los actos de un gobierno de facto son válidos o bien 'pueden legitimarse' por su 'real efectividad', lo que significa que tienen fuerza imperativa y rigen mientras no sean derogados o revocados lícitamente y mientras rigen generan derechos subjetivos constitutivos de propiedad como sean, si esto resulta de su contenido." "El art. 18 in fine de la ley 19.549 establece expresamente tanto la prerrogativa de la Administración para revocar por oportunidad sus propios actos como la garantía del administrado de ser indemnizado por las consecuencias que puede acarrearle tal decisión." Se consideró que la resolución 110/84 no era el acto central del reclamo, sino la 34/84, dictada por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el origen ilegal del acto en cuestión impide la configuración de derechos subjetivos firmes cuya supresión genere la obligación de resarcir"; la Cámara no trató ese agravio, lo que lesiona el derecho de defensa en juicio.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 7, 18, 19, 29 · Normas
- Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional
- Decreto 154
- Ley 14.467
Fallos que cita
- Budano, Raúl Alberto c/Facultad de Arquitectura s/amparoCSJN · 09/06/1987
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- Fallos 297:440CSJN
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