BAIZ, Víctor Hugo s/ ALFA S.A s/ Diferencias Salariales
El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que revocó la condena por diferencias salariales, alegando mal encuadramiento convenional y omisión de pronunciarse sobre francos compensatorios, manutención y horas extras. El Superior Tribunal de Justicia declaró prematuro pronunciarse sobre el recurso, por tratarse de una sentencia incompleta que no resuelve de modo integral las diferencias entre las partes.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Baiz.
¿A quién se demanda?
ALFA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la relación laboral entre las partes.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró que resulta prematuro, en el actual estado del trámite, pronunciarse sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, debiendo dictarse la resolución respectiva una vez completada la sentencia recurrida, si es el caso. Se ordenó registrar, notificar y devolver.
Antecedentes: la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, por considerar que el convenio colectivo invocado (CCT 673/2013) no había sido celebrado por la cámara que representa al empleador. El actor cuestionó ese encuadramiento y, además, la falta de tratamiento de los rubros francos compensatorios, manutención y horas extras. El Fiscal ante el Tribunal dictaminó por la inadmisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectivamente, el tema se encuentra pendiente de resolución por la jurisdicción. En definitiva, actualmente carece de decisión. Por ello, la resolución atacada configura lo que la Corte ha dado en llamar una sentencia incompleta, ya que no resuelve de un modo acabado las diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto particular determinado de ellas."
"Es que, a fin de lograr una respuesta jurisdiccional integrativa de la litis, corresponde que la Cámara se pronuncie sobre los puntos mencionados por el actor en su demanda, que en definitiva constituyen el eje sobre el que transita el sub iudice."
"[...] el procedimiento seguido por el a quo al resolver de esta manera no puede obligarla a fallar la causa por partes, o revisar decisiones que no resuelven el pleito de modo completo y final."
"Por ello no procede el abordaje del recurso, pues lo señalado precedentemente obliga a postergar dicho examen hasta contar con una decisión que resuelva en forma integral y completa todos los aspectos de la cuestión, de reiterarse la voluntad recursiva."
La decisión es unánime: la votación consta de cuatro firmas sin disidencias ni aclaraciones.
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