AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A c/ Oficina Provincial de Comercio- Ministerio de Economía s/ Inc. de Apelación
Aerolíneas Argentinas S.A. cuestionó ante la justicia provincial la Resolución O.P.COM N° 5/2024, que le impuso apercibimiento y el pago de daño directo por infracción al art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia interlocutoria que se había declarado incompetente en favor de la justicia federal, por entender que la pretensión es la revisión de un acto administrativo regido por el art. 38 de la ley provincial 962.
¿Quién es el actor?
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía (Oficina Provincial de Comercio / Subsecretaría de Defensa del Consumidor zona norte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución O.P.COM N° 5/2024, que impuso a la actora la sanción de apercibimiento por infracción al art. 8 bis de la Ley 24.240 y el pago de daño directo a favor del consumidor.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal declaró la nulidad de la sentencia de fojas 15/17 (id. A-351971), que se había declarado incompetente por entender que correspondía a los tribunales federales. Las costas se distribuyen por su orden y se remite el proceso al magistrado que deba intervenir en orden de subrogancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es del caso señalar que el objeto del presente proceso residió en el cuestionamiento de la Resolución O.P.COM N° 5/2024 ... que impuso a la aquí actora la sanción de apercibimiento por infracción al art. 8 bis de la LDC y el pago de daño directo a favor del consumidor."
"Es que, en los presentes, no se encuentra en juego el servicio público de transporte aéreo, como tampoco quien recurre procura una pretensión resarcitoria de derecho común, siendo en estos supuestos, donde la CSJN se ha pronunciado decididamente en favor de la jurisdicción federal..."
"Sentado lo anterior, surge que la pretensión originaria y recursiva reside en la impugnación de la decisión administrativa, de manera tal que la interpretación que propone lo decidido por el juez de grado desoye el mecanismo especial reglado en el régimen legal provincial - art. 38 de la ley 962 - que determina la vía revisora de la jurisdicción de la administración y establece la competencia del juzgado provincial. La regla indicada sin ninguna duda rige el caso."
"Lo sucedido, en tanto haber determinado la competencia federal y ordenado el archivo de la causa importaría otorgarle carácter de cosa juzgada al acto administrativo, fuerza a declarar la nulidad de la sentencia de fojas 15/17..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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