JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BARRIONUEVO, Raúl Eduardo c/ LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. s/ Despido

Un trabajador demandó a su empleador por despido, y la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo; la Cámara confirmó lo resuelto. La demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible por no alcanzar el monto mínimo exigido por el artículo 286.3 del Código Procesal y por la insuficiente formulación de la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3383/25
Despido Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Monto minimo recursivo Articulo 286.3 cpcclrym Cuestion federal Honorarios Relacion directa e inmediata Ley 1524 Ley 162.

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

London Supply S.A.C.I.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. El monto controvertido en la liquidación inicial ascendía a $44.349,97.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, sin costas, y reguló honorarios al letrado de la demandada, Gustavo M. Zarate Recalde, en el 70% del 36% de lo que correspondería al vencedor en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, de la liquidación realizada en ocasión de demandar, se desprende que el monto controvertido ascendía a Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Siete Centavos ($44.349,97)-ver fojas 6. Suma que, por el resultado arribado en primera instancia, se ve disminuida. Con tales parámetros, el examen de la cuestión me lleva a observar con claridad que no se encuentra cumplido el recaudo del artículo 286.3 del Código Procesal, en tanto la materia en discusión no supera la frontera económica allí establecida."

"Por otro lado, apunto que no rige aquí el límite establecido por la Ley Provincial N° 1524, pues la norma hace alusión sólo a los casos abarcados por el artículo 13, inciso e) de la Ley 162 (...). Al partir de la constitucionalidad del límite recursivo, no se observa motivo alguno para eximir a la presente causa."

"Del escrito recursivo surge que si bien formalizó una reserva de cuestión federal, omitió establecer con claridad cual sería el quiebre concreto entre este y la sentencia atacada."

Los votos de los jueces Muchnik, Cristiano, Battaini y Sagastume adhirieron en los mismos términos.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.