MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas Corpus
El interno Sergio Alejandro Monje promovió acción de habeas corpus para obtener una audiencia urgente con su defensor, cuya existencia el Servicio Penitenciario no pudo constatar. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto in forma pauperis y confirmó la imposición de costas por temeridad, al considerar que la pretensión debía canalizarse por las vías ordinarias y que el accionante conocía el carácter restrictivo de la acción.
¿Quién es el actor?
Sergio Alejandro Monje, interno alojado en la Unidad de Detención Nº1 de Ushuaia.
¿A quién se demanda?
No se consigna un demandado en sentido estricto; la acción se dirigió contra el Servicio Penitenciario y las autoridades de detención, en el marco de un habeas corpus.
Objeto de la pretensión: Obtener una audiencia con su defensor en carácter urgente, tras denunciar la aparente falta de constancia y diligenciamiento de un habeas corpus previo presentado el 8 de enero de 2026.
¿Qué se resolvió?
No hizo lugar a la acción, por no advertir situaciones urgentes o graves que indicaran un agravamiento ilegítimo de la privación de libertad. Se certificó que el interno había tomado contacto con la Prosecretaría de la Defensa Pública y que se había ordenado su traslado para ser asistido el 12 de enero a las 10:00 horas.
¿Qué se resolvió?
Confirmó la sentencia de ejecución e impuso costas por temeridad (art. 12 de la ley 333), validando la imposición de costas también en esa instancia.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (votos de los jueces Sagastume, Battaini, Muchnik, Löffler y Cristiano), rechazó el recurso de casación y confirmó la imposición de costas con fundamento en el art. 12 de la ley 333 y el art. 492, primer párrafo, del C.P.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interno Sergio A. Monje, el 9 de enero de este año, interpuso acción de habeas corpus en la que indicó expresamente: '...que el día de la fecha interpuse recurso de habeas corpus a las 11:00 hs solicitando se me otorgara audiencia con mi defensa en carácter urgente, pero al momento de pedir el libro de acta me dice que no presente ningún habeas corpus y que nadie entrego mi habeas corpus…'"
"Este Tribunal tiene dicho que: 'No debe perderse de vista que la vía del hábeas corpus, en caso de los internos alojados en Institutos de Detención, ha sido prevista para corregir el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención, es decir, para evitar mortificaciones que exceden las precauciones exigidas por la seguridad y no para dar solución a cuestiones que exceden ese marco excepcionalísimo, y que bien pueden ser canalizadas a través del régimen penitenciario y por el tribunal competente'."
"En virtud del principio de especialidad que rige los distintos institutos en materia penal, estimo que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los juzgados de ejecución, quedando en el marco del hábeas corpus sólo aquellas medidas urgentes, cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención del juzgado de ejecución resulta insuficiente o tardía."
"[...] la solicitud de una audiencia por parte de un interno con su abogado defensor, en principio, no se encuentra dentro de las previsiones del artículo 1° de la Ley 333, debido a que esa pretensión no reviste una cuestión de urgencia, ni se ve involucrado un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención ni ilegalidad en la restricción de la libertad ambulatoria, sino que puede darse curso a ese trámite por las vías ordinarias."
"[...] el carácter restrictivo de esta acción le fue reiterado en múltiples oportunidades al Sr. Monje [...] los estrados constataron con acierto motivos suficientes para estimar que Monje actuó en forma temeraria, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 333."
"[...] propongo que el recurso de casación interpuesto in pauperis por Sergio Alejandro Monje respecto a la imposición de las costas del presente proceso [...] sea rechazado. [...] cabe confirmar la imposición de las costas de este proceso en su carácter de vencido."
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