CHICHIZOLA JORGE ALBERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSIONES
El actor, hijo separado de hecho, reclamó la pensión derivada de su progenitora fallecida, denegada por el art. 38 de la ley 18.037 que no lo contemplaba expresamente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo aplicando el inciso 2° de la norma, rechazando la inconstitucionalidad planteada.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Chichizola (representado por su representante legal y el defensor oficial, por tratarse de un incapaz de hecho).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de la muerte de su progenitora, en su condición de hijo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se desestimó la inconstitucionalidad del art. 38 inc. 1° de la ley 18.037, se declaró aplicable al caso el art. 38 inc. 2°, se descalificó el fallo y se ordenó dictar uno nuevo que valore la totalidad de las pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción del art. 38, inc. 2°, de la ley 18.037 debe ser interpretada con el alcance propuesto ya que de otra manera carecería de sentido la aclaración '...de ambos sexos,...' formulada por el legislador cuando reconoció en ese inciso el derecho a los hijos y nietos del causante."
"...una interpretación distinta de las normas en juego llevaría a la contradicción alegada por la recurrente, ya que importaría convalidar sin razón valedera una discriminación arbitraria entre las hijas del causante en las condiciones indicadas en el ap. c, del inc. 1°, y los hijos de aquél que se encontraran en análoga situación fáctica, desigualdad que sólo podría ser salvada mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada."
"...cuando de la interpretación realizada respecto de la aplicación de la ley al caso concreto deriva una agraviante desigualdad entre situaciones personales substancialmente idénticas, debe prescindirse del rigorismo de la misma, para atender al fin tuitivo de la ley (Fallos: 311:1937)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 23.460Convenios internacionales sobre
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:1664CSJN
- Fallos 310:195CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 311:1937CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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