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Corte Suprema

POSE IRIS ISABEL c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Iris Isabel Pose demandó a la ANSeS para que se le reconocieran servicios prestados entre 1950 y 1964. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el organismo previsional, por no rebatir de manera concreta los fundamentos de la sentencia, y confirmó el reconocimiento de los servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 670. XXXV. ROR
Recurso ordinario de apelacion Desierto Critica razonada Reconocimiento de servicios Prueba testifical Seguridad social Anses Ley 18.037 Ley 24.463 Obligaciones previsionales

¿Quién es el actor?

Iris Isabel Pose.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados por la actora durante el período 1950 a 1964.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había tenido por reconocidos los servicios. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada hizo mérito de las declaraciones testificales realizadas en sede administrativa -prestadas en formularios oficiales ante funcionarios del organismo previsional- y en sede judicial, las que eran coincidentes y resultaban suficientes para tener por acreditadas las tareas denunciadas por el demandante."

"ponderó la ausencia de responsabilidad de la interesada respecto de la omisión del empleador de cumplir con las obligaciones previsionales, sin que correspondiese en el caso la aplicación del art. 25 de la ley 18.037 por tratarse de servicios anteriores a la fecha de su vigencia."

"la recurrente no rebate de manera adecuada los fundamentos dados por la alzada, pues se limita a efectuar consideraciones genéricas acerca de la insuficiencia de la prueba testifical única para acreditar los servicios y acerca de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463".

"dicho remedio no cumple con el requisito de crítica razonada y concreta de los aspectos de hecho y de derecho considerados por la alzada para tener por acreditados los servicios respectivos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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