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Corte Suprema

ALFONSO MARIO JINDOR Y OTROS c/ SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS DESMOTADO RES DE ALGODON s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Un dictamen de la Procuración General sostiene que la causa debe tramitar ante la justicia federal de Resistencia, porque en el amparo es parte un organismo nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación, y el conflicto de competencia entre el juez federal y el juez del trabajo provincial deberá resolverse en ese sentido. El dictamen aconseja que la Corte dirima el conflicto a favor de la jurisdicción federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 514. XLIII. COM
Competencia federal Conflicto negativo de competencia Amparo Convenio colectivo de trabajo Homologacion Ministerio de trabajo de la nacion Contribucion sindical solidaria Prorroga de jurisdiccion Parte nacional Resistencia (chaco).

¿Quién es el actor?

Mario Jindor Alfonso y otros.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de Algodón, Unión de Cooperativas Agrícolas Limitada, Asociación de Desmotadores Argentinos y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y medida cautelar de no innovar para suspender el trámite de homologación de un nuevo convenio colectivo del sector y, posteriormente, obtener la invalidez de la cláusula nº 44, que impone una contribución sindical solidaria a trabajadores no afiliados.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que la causa debe continuar ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Resistencia, Chaco, al que deberá remitirse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para determinar la competencia se atiende al relato de los hechos y al derecho invocado. Los actores impugnan la homologación de un convenio colectivo en trámite ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia de la Corte según la cual compete a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (Fallos: 308:655; 310:2465; 311:2303; 314:101). Agrega la dictaminante que, al no haber sido notificado el organismo demandado, no puede inferirse una prórroga de jurisdicción a favor de la justicia ordinaria. Textualmente: "resulta aplicable al caso la jurisprudencia del Máximo Tribunal en orden a que compete a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación -o una entidad nacional- sea parte; máxime, cuando al no haber sido notificado el organismo citado de la demanda, nada puede inferirse en términos de una eventual prórroga en favor de la jurisdicción ordinaria".

Normas que cita

  • Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.551arts. 47, 63 · Asociaciones sindicales
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 31, 116
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Fallos 323:3284CSJN
  • Fallos 324:2592CSJN
  • Fallos 308:655CSJN
  • Fallos 310:2465CSJN
  • Fallos 311:2303CSJN
  • Fallos 314:101CSJN

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