PATIÑO GERARDO PEDRO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y, por mayoría, hizo lugar al recurso de la ANSeS, revocando la sentencia en materia de movilidad jubilatoria para el período previo a la ley 24.241, según el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Gerardo Pedro Patiño.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (con intervención de la ANSeS como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso extraordinario de la actora; por mayoría se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Para el período desde el 1 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Aguiar López, Eduardo' (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en "Aguiar López".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Aguiar López, EduardoCSJN · Fallos 320:2786
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