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Corte Suprema

ALMADA ROBERTO CARLOS CEFERINO s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró improcedente, por razones formales, el recurso de inaplicabilidad de ley vinculado a la constitucionalidad de las normas sobre reincidencia. El dictamen propone revocar el pronunciamiento y ordenar que se dicte uno nuevo conforme a derecho, por existir cuestión federal apta para su conocimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1775. XLII. REX
Reincidencia Non bis in idem Principio de culpabilidad Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Inaplicabilidad de ley Doctrina di mascio Articulo 14 ley 48 Suprema corte bonaerense

Actor (recurrente): Roberto Carlos Ceferino Almada, condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Zárate Campana (Buenos Aires) a cuatro años de prisión como autor de robo en grado de tentativa, robo y privación ilegal de la libertad, en concurso real, y declarado reincidente.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la validez constitucional de los artículos 14, 40, 41 y 50 del Código Penal, en cuanto la reincidencia agrava la pena y su modalidad de cumplimiento, por considerarlos incompatibles con el non bis in idem y el principio de culpabilidad.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opina que V.E. debe revocar la decisión del superior tribunal provincial que desestimó formalmente el recurso de inaplicabilidad de ley, dictando nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el caso existe cuestión federal, desde que el apelante objetó la validez de los artículos 14, 40, 41 y 50 del Código Penal bajo la pretensión de ser repugnantes a las Constitución Nacional y los tratados de su misma jerarquía (artículos 18, 19 y 75, inciso 22 de la C.N., 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCP) y la decisión ha sido a favor de la validez de las normas de derecho común (artículo 14, inciso 21, de la ley 48)."

"...en los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local."

"...habida cuenta que el agravio que se intenta someter a consideración de la Suprema Corte bonaerense resulta apto para ser conocido por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, opino que V.E. debe revocar el pronunciamiento apelado..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 31, 75 inc. 22
  • CParts. 14, 40, 41, 50 · Codigo penal

Fallos que cita

  • StradaCSJN
  • Di MascioCSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 310:324CSJN
  • Fallos 313:1191CSJN
  • Fallos 315:761CSJN
  • Fallos 317:938CSJN
  • Fallos 319:88CSJN
  • Fallos 323:2510CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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