CADIPSA S.A. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos de aclaración contra su sentencia del 16 de mayo de 2000, corrigiendo un error de cálculo en el monto de la condena por regalías y ordenando liquidar intereses a favor de la Provincia de Santa Cruz. Rechazó los demás planteos y discriminó los honorarios regulados a los letrados Hunter y García Nisi.
¿Quién es el actor?
Cadipsa S.A. (en la causa C.2238.XXXII.) y Santa Cruz, Provincia de (en la causa S.1451.XXXII., como actora en cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (causa C.2238.XXXII.); Cadipsa S.A. (causa S.1451.XXXII.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de acto administrativo (C.2238.XXXII.) y cobro de pesos en concepto de regalías petroleras, con intereses y mora (S.1451.XXXII.).
¿Qué se resolvió?
se admitieron los recursos de aclaratoria de fs. 173/175 (punto 1) y de fs. 167; se aclaró la sentencia del 16 de mayo de 2000; se rechazaron los demás planteos; y se fijaron los honorarios de los doctores Hunter y García Nisi en $ 350.000 cada uno, por la labor en la causa S.1451.XXXII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al fijarse el monto de condena se ha incurrido en un error de cálculo. En efecto, tal como lo sostiene la demandada, para determinar lo adeudado por diferencias en la liquidación de la alícuota de regalías debe estarse a los volúmenes mensuales de producción y al precio del petróleo extraído considerado por Cadipsa que resultan de los anexos acompañados por la actora con la demanda." En consecuencia, la demanda prospera por U$S 6.562.018,80 por regalías y U$S 189.891 por mora.
"Se ha incurrido en una omisión con relación a los intereses. Ello es así, pues el Estado provincial efectuó su oportuno reclamo (ver fs. 23, punto XI, 5) y nada se dijo al respecto." Se ordena liquidar intereses según la tasa de descuento de documentos en dólares del Banco de la Nación Argentina, conforme al art. 7° del decreto 1671/69.
Sobre los honorarios: "no se configura ninguna de las situaciones previstas en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Los planteos de fs. 170/171 "más que subsumirse en un pedido de aclaratoria importan un recurso de reposición", improcedente por aplicación de los arts. 238 y 160 del CPCCN, sin circunstancias excepcionales que habiliten apartarse del principio (cita: causa C.308.XXIV., "Corzo, Malvina Antonia Tello vda. de y otros c/ Misiones, Provincia de", del 9 de junio de 1999).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 1671art. 7
- CPCCNarts. 166 inc. 2, 160, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Corzo, Malvina Antonia Tello vda. de y otros c/ Misiones, Provincia de; Dos Santos, Waldemar Héctor; Benítez, Darío Victoriano s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/06/1999
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