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Corte Suprema

EXPOSITO ENRIQUE EDUARDO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los amparistas, titulares de depósitos bancarios reprogramados por el corralito, reclamaron contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 133. XLII. REX
Corralito Reprogramacion bancaria Conversion a pesos Depositos en dolares Cer Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Enrique Eduardo Expósito y otros, junto con la numerosa nómina de amparistas acumulados en la causa (entre ellos Bruni, Birgin, Busato, Basso, Buracco, Bustos, Gautero, Mejico, Hurtado, entre otros).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y las entidades bancarias respectivas (Banco Suquía, Banco Sudameris, Banca Nazionale del Lavoro, Bank Boston, Banco Patagonia, Banco Francés, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo, con planteos de inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos y reprogramados.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoce a los actores el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Dicho derecho queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automotores). Costas de esta instancia por su orden; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión reconoce el derecho sobre la base de los criterios del precedente Massa, que la Corte fijó como doctrina para esta clase de reclamos. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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