HANNA TAMARA c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores, ahorristas con depósitos bancarios en dólares, reclamaron la conversión de sus depósitos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Hanna Tamara y otro, junto con los demás amparistas de la causa acumulada (titulares de depósitos bancarios en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y, en los casos respectivos, las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la conversión a pesos de depósitos en dólares y la afectación del derecho de propiedad, por vía de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos..."
"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia..."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
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