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Corte Suprema

FRATTURA MARCO GABRIEL c/ PEN DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en la causa de amparos por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual, con las exclusiones que el fallo establece.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 441. XLIII. REX
Corralito bancario Depositos en dolares Conversion a pesos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Restitucion de depositos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Marco Gabriel Frattura y demás actores agrupados en el expediente (más de un centenar de causas acumuladas por remisión a la causa "Massa").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares, convertidos a pesos en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (el denominado "corralito").

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (sentencia del 27/12/2006), y señala que la situación excepcional de esta clase de causas justifica devolver las actuaciones directamente a primera instancia, con publicación del precedente en la web del Tribunal. Al no registrarse votos en disidencia, la decisión es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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