JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAHUELSAT SA c/ GRUPO UNO SA s/EJECUTIVO

La Corte Suprema dejó sin efecto la concesión de un recurso extraordinario interpuesto por Grupo Uno S.A. en un juicio ejecutivo, por considerarlo prematuro, ya que el tribunal de alzada omitió tratar previamente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido en simultáneo. Las actuaciones fueron devueltas al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 243. XLII. REX
Recurso extraordinario Prematuridad Inaplicabilidad de ley Agotamiento de la via recursiva Juicio ejecutivo Teoria del esfuerzo compartido Garantias constitucionales Camara nacional de apelaciones en lo comercial Ley 48 Art. 14

¿Quién es el actor?

A. (parte ejecutante, en el expediente identificado como N. 243. XLII.)

¿A quién se demanda?

Grupo Uno S.A. (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario de fs. 294/295 y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen. La Corte no examinó el fondo de la cuestión (aplicación de la "teoría del esfuerzo compartido").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del auto de fs. 286 surge que el a quo omitió dar tratamiento al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la recurrente. En tales condiciones, al no estar agotada la vía recursiva señalada, potencialmente apta para la revisión del pronunciamiento presuntamente lesivo de garantías constitucionales, el tratamiento del recurso extraordinario resulta extemporáneo por prematuro."

"Por ello, se deja sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario de fs. 294/295. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a los efectos pertinentes."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 288 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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