IGLESIAS ALICIA c/ P.E.N. s/AMPARO
Ahorristas demandaron al Estado Nacional y a entidades bancarias por el corralito y la pesificación de sus depósitos en dólares. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos en pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Los ahorristas individualizados en la causa (más de un centenar de amparos acumulados, entre ellos Iglesias Alicia).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la normativa de emergencia (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. El reconocimiento queda sujeto al límite de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (CSJN, sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Por las particularidades excepcionales de estas causas, se dispuso que el texto del precedente esté publicado en la página web del Tribunal y que las actuaciones se devuelvan sin más trámite a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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