HERRERA JUAN ANTONIO s/ART. 189 BIS DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 4750/ 06-
El imputado Juan Antonio Herrera, acusado por portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis del Código Penal), interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revocó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por omitir responder la cuestión de non bis in idem.
Actor/Recurrente: Juan Antonio Herrera (defensa)
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Ciudad Autónoma de Buenos Aires (proceso penal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión que revocó la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento por el delito de portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis del Código Penal), tras la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Es un dictamen y no una decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene establecido V. E. que las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos locales no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa (Fallos 302:1134; 308:1253; 311:519 y 926, entre otros)."
"Sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, como a mi modo de ver ocurre en el caso, sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio."
"En tal sentido, advierto que en el recurso de inconstitucionalidad y en la queja subsiguiente, la defensa alegó que la sentencia recurrida resulta equiparable a definitiva, por cuanto dispone la continuación del proceso a pesar de que la acción penal se extinguió al haberse agotado el plazo por el que se suspendió el juicio a prueba."
"No obstante, el a quo rechazó la vía recursiva con base en que la decisión impugnada no es definitiva, a tenor del artículo 27 de la ley 402 de esta ciudad (fs. 68/77), y soslayó aquella sustancial cuestión, dejándola sin respuesta, lo que adquiere especial relevancia frente a la incidencia que, en el caso, el principio de non bis in idem tiene sobre el requisito de definitividad del fallo."
"A mi modo de ver, tal hermenéutica importó determinar un criterio para la procedencia de dicha vía de impugnación más rigurosos que el establecido por V. E. para el remedio extraordinario federal (conf. Fallos 328:1108, considerando 12), y de esa manera imposibilitó el tratamiento de la cuestión indicada."
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Normas que cita
- Ley 402 (Caba)art. 27
- CParts. 189 bis, 76 ter · Codigo penal
Fallos que cita
- Torres, Justo Santiago s/ excepciónCSJN · 09/05/2006 · Fallos 328:374
- Fallos 320:2451CSJN
- Fallos 320:2089CSJN
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 324:3612CSJN
- Fallos 327:4432CSJN
- Fallos 302:1134CSJN
- Fallos 308:1253CSJN
- Fallos 311:519CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
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