ALVAREZ NESTOR HUGO s/S.D.D. HOMICIDIO SIMPLE E.P.D. JORGE DANIEL CHAVEZ -CAUSA N° 10846/98-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del imputado Néstor Hugo Álvarez y declaró la nulidad de la decisión del Superior Tribunal de Santiago del Estero que había dejado sin efecto un sobreseimiento firme. Consideró que la medida afectó la garantía constitucional de la cosa juzgada y excedió la jurisdicción del tribunal.
Actor/Recurrente: Néstor Hugo Álvarez (imputado), representado por el Dr. Luis Eduardo Bergottini.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público y Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, que dispuso la nulidad del sobreseimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución que anuló el sobreseimiento dictado en una causa por homicidio culposo, ordenando un nuevo envío de las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se anula el pronunciamiento obrante a fs. 715/720 vta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, corresponde hacer excepción a esa regla habida cuenta de que, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, se han dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal".
"...el reclamo del apelante por el respeto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte".
"...la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición a un riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho".
"...el nuevo pronunciamiento adoptado por el superior tribunal no sólo importó un exceso en su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la constitución provincial y en las normas procesales locales sino que, además, significó dejar sin efecto el dictado de una decisión que, además de desvincularlo del proceso, había quedado firme... en clara afectación de la garantía constitucional que ampara la cosa juzgada."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- CPP Santiago del Estero (Provincial)arts. 312, 425
Fallos que cita
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 292:202CSJN
- Fallos 295:961CSJN
- Fallos 297:486CSJN
- Fallos 298:50CSJN
- Fallos 299:221CSJN
- Fallos 300:226CSJN
- Fallos 301:197CSJN
- Fallos 300:1273CSJN
- Fallos 308:84CSJN
- Fallos 314:377CSJN
- Fallos 321:2826CSJN
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