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Corte Suprema

MURACCIOLE SANTIAGO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Santiago Muracciole fue declarado procedente por la mayoría de la Corte Suprema, que compartió los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 251. XL. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Revocacion de sentencia Remision al dictamen del procurador fiscal Reenvio Procedencia Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Materia penal Muracciole

¿Quién es el actor?

No aplica en los términos de un proceso civil; el recurrente es Santiago Muracciole, asistido por la defensa (Dr. Nelson Brizuela).

¿A quién se demanda?

No aplica; la contraparte en el recurso es el Ministerio Público Fiscal, representado por Pedro Narvaiz, fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Objeto del recurso: Recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de una causa penal que tramitó ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional n° 39.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Los doctores Belluscio y Boggiano votaron en disidencia, por considerar el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN) y declararlo mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones se remite en razón de brevedad." La disidencia, que no constituye la decisión del tribunal, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, concedido a fs. 17, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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