AUZON MARIO Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario contra la regulación de honorarios dispuesta por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Propone dejar sin efecto el pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente en las regulaciones y por apartarse de las constancias de la causa en la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
los actores (representados por el Dr. Carlos Humberto Spaventa).
¿A quién se demanda?
YPF S.A. (parte demandada, representada por el Dr. Carlos Alberto Pérez Mendoza, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de profesionales intervinientes (Dres. Pérez Mendoza, Spaventa, Postolovka, Pico y Jessen) y de la perito contadora María Marta Vidal, en un proceso previsional/laboral vinculado a haberes jubilatorios de empleados de YPF.
Resolución cuestionada: la Sala IV redujo los honorarios de primera instancia, declaró mal concedidos los recursos respecto de la regulación de la Dra. Postolovka (por entender que las costas de la citación del tercero se habían impuesto en el orden causado) y transformó en definitiva la regulación provisoria a favor de Pico y Jessen, sin determinar el monto base ni el procedimiento de cálculo.
Lo que propone el dictamen: la Procuradora considera que el pronunciamiento es descalificable como acto judicial porque (i) se aparta de las constancias de la causa, ya que la sentencia de la Alzada del 30 de abril de 1990 impuso las costas en un 80% a los actores y 20% a la demandada, tanto en primera como en segunda instancia, por lo que la regulación de la Dra. Postolovka sí causa gravamen; (ii) es contradictorio al reputar insuficientes los elementos de la regulación provisoria y luego convertirla en definitiva, y al asignar a cada profesional la suma que antes fijaba en conjunto; (iii) no determina el monto base ni el procedimiento para arribar a los importes, limitándose a citas genéricas del arancel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas -como regla- a la apelación extraordinaria" pero "se justifica la excepción a esta doctrina, en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel". Asimismo: "el juzgador prescindió de proporcionar los fundamentos que permitan referir sus conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente, no bastando para ello la mera cita de disposiciones arancelarias".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 21.839art. 19 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 308:1837CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
- Fallos 320:2379CSJN
- Fallos 304:1050CSJN
- Fallos 308:941CSJN
- Fallos 310:566CSJN
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