PANELLA GERONIMO MORGANTE c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/ART 3 LEY 24043
El Estado Nacional recurrió la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar al reclamo de Gerónimo Morgante Panella por el beneficio de la ley 24.043. La Corte Suprema confirmó la sentencia y sostuvo que la privación de libertad computable se extiende hasta la efectiva liberación del detenido, y no hasta el cese formal del arresto.
¿Quién es el actor?
Gerónimo Morgante Panella.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del beneficio indemnizatorio previsto por el art. 1° de la ley 24.043, al que la resolución n° 1667/94 del Ministerio del Interior le había denegado parcialmente el alcance.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar al recurso del actor. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el caso, el a quo sostuvo que "la efectiva privación de libertad de Morgante Panella se había prolongado más allá de la fecha en que había cesado formalmente su arresto (decreto 1714/77 del 13 de junio de 1977)", y que "el art. 4°, segundo párrafo, de la ley 24.043, obligaba a tomar en cuenta el lapso durante el cual aquella efectiva privación de libertad había persistido, pese al aludido cese formal del arresto".
El Estado Nacional, al deducir el recurso extraordinario, sostuvo que "sin perjuicio de reconocer, conforme las probanzas de autos, que el actor permaneció en la unidad penitenciaria aún después de dictado el decreto que puso cese a su detención, el lapso al que hace referencia la ley 24.043 culmina con el dictado de dicho acto que dejó sin efecto el arresto".
La Corte señaló que "el párrafo tercero del citado artículo dispone: 'Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida'". Y agregó: "Si, como resulta evidentemente de la norma, un estado de 'libertad vigilada' -aun posterior a un cese formal del arresto- es computado por la ley como continuación de la arbitraria privación de la libertad, debe igualmente ser considerada la permanencia en la unidad penitenciaria 'aún después de dictado el decreto que puso cese a su detención [del actor]', que el Estado Nacional reconoce a fs. 38 vta."
Concluyó que "es conforme a derecho la interpretación del a quo, según la cual la efectiva liberación de Morgante Panella -y no el cese meramente formal del arresto- es el 'acto' de 'carácter particular' a que se refiere el párrafo segundo del citado art. 4°".
Asimismo, la Corte recurrió a los antecedentes legislativos, citando los fundamentos del proyecto de ley: "el daño a reparar queda configurado por la circunstancia de la detención arbitraria", y el senador Marín, quien expresó que "esta iniciativa intenta hacer justicia involucrando a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal".
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 1, 2, 4 · Indemnizaciones
- Decreto 1714
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Resolución 1667
Fallos que cita
- Morgante Panella c/ Ministerio del InteriorCSJN · 19/12/1995
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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