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Corte Suprema

PEREZ DANIEL ALEJANDRO s/TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA -CAUSA 1370-

El recurso de hecho de la defensa de Daniel Alejandro Pérez fue denegado por la Sala IV de Casación Penal, pese a que el auto que concedió el recurso lo había admitido en forma amplia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo conforme a derecho por considerar que el rechazo fue un rigor formal que descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 959. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Rigor formal Admisibilidad del recurso de casacion Sentencia como unidad logico-juridica Garantia de defensa en juicio (art. 18 cn) Acusacion fiscal Tenencia ilegitima de arma de guerra Camara nacional de casacion penal.

¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Pérez, condenado en el proceso penal (representado por la defensora oficial).

¿A quién se demanda?

Estado nacional, en el marco del proceso penal (Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 de la Capital Federal como tribunal que dictó la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que denegó el recurso de casación contra la condena a tres años de prisión en suspenso por tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lleva dicho esta Corte que debe entenderse a la sentencia como un todo, pues constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación".

"De la lectura integral del auto por el que se hizo lugar inicialmente al recurso de casación surge que éste, aun cuando sus fundamentos fueron escuetos y la parte dispositiva parece limitar la concesión a uno de los problemas planteados, fue concedido en forma amplia y cuanto menos abarcativa del agravio principal y de uno de los subsidiarios, lo cual obligaba al a quo a darle tratamiento a las cuestiones planteadas por la parte."

"Si bien las decisiones de los tribunales de la causa vinculadas con la admisibilidad de los recursos deducidos ante ellos no resultan revisables (salvo arbitrariedad) por la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio en razón de que el a quo, al haberse basado solamente en la parte dispositiva de la resolución del tribunal inferior sin haber tenido en cuenta sus considerandos y el escrito de deducción del recurso (que contiene una crítica suficiente de los temas que la parte pretende someter al conocimiento de la alzada) incurrió en su decisión en un injustificado rigor formal que la torna descalificable como acto jurisdiccional válido."

Cuestión principal: si la condena impuesta sin acusación (pedido de absolución del fiscal) vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. Cuestión subsidiaria: interpretación del art. 189 bis del Código Penal y tratamiento del error sobre la antijuridicidad.

Normas que cita

  • Código Penalart. 189 bis · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

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