LUJAN ALICIA c/ S.R.T. S.A. s/DESP.INDIRECTO ART. 242 LCT
Una trabajadora demandó a S.R.T. (S.A.) por un reclamo laboral derivado de un despido y otros conceptos remuneratorios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había rechazado íntegramente la demanda, por incurrir en una contradicción manifiesta entre sus fundamentos y su parte dispositiva.
¿Quién es el actor?
Alicia Luján.
¿A quién se demanda?
S.R.T. (S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de créditos laborales, incluidos los derivados del despido y otros conceptos remuneratorios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La sentencia de la Cámara había rechazado la demanda en todas sus partes, pese a que, según el resultado de la votación, sólo correspondía desestimar las pretensiones vinculadas al despido, no los demás conceptos remuneratorios, cuya procedencia no había sido cuestionada en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que si bien los agravios planteados remiten al examen de un aspecto meramente procesal, extraño a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, como ocurre en el caso, en el fallo se manifiesta una falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva que constituye una causal de arbitrariedad pues afecta los derechos de propiedad y de defensa en juicio del apelante."
> "Que el tribunal a quo reconoció haber incurrido en una notoria autocontradicción al disponer el rechazo íntegro de la demanda cuando, según el resultado de la votación, sólo correspondía su desestimación parcial, lo que genera un evidente perjuicio para el apelante."
> "Que la sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica en que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación."
La Corte recordó que, si bien el tramo dispositivo es lo que adquiere autoridad de cosa juzgada, la sentencia debe ser un todo coherente, de modo que lo resuelto aparezca como razonable derivación de sus fundamentos, y que la contradicción entre ambas partes configura arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 166, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 296:241CSJN
- Fallos 303:1169CSJN
- Fallos 311:264CSJN
- Fallos 314:1633CSJN
- Fallos 315:2395CSJN
- Fallos 317:465CSJN
- Fallos 125:119CSJN
- Fallos 321:2144CSJN
- Fallos 315:2291CSJN
- Fallos 321:1642CSJN
- Fallos 305:209CSJN
- Fallos 311:509CSJN
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