GOROSTIZA GUILLERMO JORGE s/EXTRADICION ART. 54
Guillermo Jorge Gorostiza fue requerido en extradición por la República Oriental del Uruguay por encubrimiento de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la extradición, al considerar cumplido el requisito de doble incriminación y que la nacionalidad del reo no obsta a la entrega conforme al Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.
Actor (quien demanda): Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Vigésimo Turno, Montevideo, República Oriental del Uruguay (Estado requirente).
Demandado (requerido): Guillermo Jorge Gorostiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido por el delito de encubrimiento de tráfico de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso ordinario de apelación deducido por la defensa y confirmó la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, que había declarado procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Doble incriminación: "la conducta endilgada al requerido puede prima facie subsumirse en el tipo penal del encubrimiento previsto y reprimido por los arts. 277 y 278 del Código Penal". Además, "la acreditación del principio de doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales, lo relevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal".
Ley penal más benigna: se desestima el planteo porque "resulta de aplicación al caso el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, aprobado por ley 3192 que establece que 'La extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedirla la nacionalidad del reo'".
Restricciones: "la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes".
Remisión: la mayoría hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CParts. 277, 278 · Codigo penal
- Ley 3192art. 20
- Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideoart. 20
Fallos que cita
- Fallos 315:575CSJN
- Fallos 317:1725CSJN
- Fallos 319:277CSJN
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 321:1409CSJN
- Fallos 322:507CSJN
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