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Corte Suprema

MANULAKI ANDRES AGUSTIN s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó la sentencia que había concedido la extradición de Andrés Agustín Manulaki solicitada por el Reino de España, por haber prescripto la pena para el derecho argentino. El tribunal consideró que, entre la firmeza de la condena extranjera y el pedido de extradición, transcurrió un lapso mayor que el de la pena, aplicando el art. 65, inc. 3°, del Código Penal y el art. 9°, inc. c, del tratado vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 118. XXXIII. ROR
Extradicion Prescripcion de la pena Tratado de extradicion argentina-espana Ley 23.708 Art. 65 inc. 3? codigo penal Condena en ausencia Orden publico internacional Garantias de defensa en juicio Delito contra la salud publica Reino de espana.

Actor (requirente): Reino de España.

Demandado (requerido): Andrés Agustín Manulaki.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para el cumplimiento de la pena residual de 979 días de privación de la libertad y 90 días más en caso de insolvencia por la multa, impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona el 26 de noviembre de 1985 por delito contra la salud pública (art. 344, incs. 1° y 2° del Código Penal español), condena firme desde el 17 de marzo de 1987.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada y no se hace lugar a la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de los antecedentes obrantes en autos (fs. 244) surge que entre el momento en que la sentencia dictada en sede extranjera quedó firme y el 1 de diciembre de 1994, en que se solicitó la extradición en autos, ha transcurrido un lapso mayor que el tiempo de la condena, por lo que de conformidad con el art. 65, inc. 3 del Código Penal argentino, la pena se halla prescripta para nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual cabe revocar el fallo dictado en la instancia anterior y rechazar la solicitud de extradición formulada por el país requirente."

"Que el art. 9°, inciso c, del Tratado de Extradición vigente con el Reino de España, aprobado por ley 23.708 y de aplicación al caso, prescribe que la extradición no se concederá si, de acuerdo a la ley de alguna de las partes, se hubiese extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la entrega."

"Que si bien la defensa de prescripción de la pena basada en el ordenamiento jurídico argentino sólo fue introducida en segunda instancia, el tribunal a quo estaba obligado a su examen en la medida en que de configurarse aquel extremo debía así declararlo de oficio (Fallos: 306:386)."

Sobre la alegada condena en ausencia, el tribunal sostuvo que "no se encuentra controvertida en autos la condición de condenado del requerido" y que "no existen elementos de hecho que permitan asignarle a la ausencia de notificación invocada consecuencias análogas a las que guiaron al Tribunal en anteriores pronunciamientos para privar de efectos a una situación creada en el extranjero por ser contraria al orden público internacional argentino".

"Que los convenios y las leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a una potencia extranjera sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales."

Normas que cita

  • Ley 23.708art. 9 · Tratados
  • CParts. 65, 344
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Nardelli, Pietro Antonio s/ extradiciónCSJN · 05/11/1996
  • Fallos 316:1812CSJN
  • Fallos 311:1925CSJN
  • Fallos 28:31CSJN
  • Fallos 318:79CSJN
  • Fallos 318:595CSJN
  • Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradiciónCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 267:405CSJN
  • Fallos 306:386CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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