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Corte Suprema

MENEM CARLOS SAUL c/ SOKOLOWICZ FERNANDO RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor, Presidente de la Nación, promovió demanda por daños morales y patrimoniales derivados de una nota periodística y solicitó que absolviera posiciones por oficio. La Corte Suprema, por mayoría, admitió la queja y dispuso que la audiencia se realizara en la dependencia de la Casa de Gobierno que el actor determinara, en resguardo de la institucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 731. XXXIII. RHE
Absolucion de posiciones por oficio Presidente de la nacion Danos morales Prueba de confesional Art. 407 cpccn Recurso de queja Cuestion procesal Institucionalidad republicana Arbitrariedad Prerrogativas del funcionario.

¿Quién es el actor?

Carlos Saúl Menem, en su carácter personal.

¿A quién se demanda?

Fernando Rubén Sokolowicz y otros, por la publicación de una nota periodística.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños morales y patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió la queja y se modificó la resolución recurrida, disponiendo que la absolución de posiciones del actor se realice en la dependencia de la Casa de Gobierno que él determine. Las costas se impusieron por su orden. Según la disidencia (Petracchi y Bossert), correspondía rechazar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"10) Que resulta aplicable al caso la doctrina de Fallos: 91:227, la cual, trasladada a los textos legales vigentes actualmente, permite establecer la conclusión de que el art. 455 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es analógicamente aplicable a la prueba de posiciones, respecto de la cual no existe más exención legal a la obligación de comparecer que la establecida en el art. 407 del mismo cuerpo legal, disposición ésta que sólo contempla los casos en que son partes las personas jurídicas allí enunciadas y no los funcionarios que actúan en defensa de sus propios derechos."

"11) Que, no obstante ello, no cabe dejar de tomar en cuenta el trastorno institucional que puede derivar de la obligatoria concurrencia del presidente de la República a absolver posiciones en las dependencias del Poder Judicial..."

"12) Que por ello, y por el respeto y la consideración debidos a la persona de quien ocupa la más alta magistratura política del Gobierno Federal, incumbe a los tribunales idear las soluciones que, sin afectar los derechos de la parte contraria en el proceso, permitan el desarrollo de los actos procesales dentro del marco apropiado a las circunstancias."

"14) Que tal solución, aun cuando no haya sido expresamente requerida por las partes, puede ser arbitrada por esta Corte en tanto puede considerársela implicada en el recurso deducido..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"10) Que la cámara ha resuelto una cuestión procesal con fundamentos de igual carácter que no evidencian apartamiento de la solución normativa ni groseros defectos de argumentación..." y "13) Que, en consecuencia, si la comprensión del a quo acerca del art. 407 no es arbitraria, la absolución por oficio del funcionario con relación a sus pleitos particulares resulta virtualmente excluida del régimen legal y no debe admitirse..."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 407, 415, 418, 455, 125, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 53
  • Ley 23.216

Fallos que cita

  • Díaz de Vivar, Elisa c/ Neustadt, Bernardo y otrosJNCiv · 06/09/1996
  • Fallos 91:227CSJN
  • Fallos 299:221CSJN
  • Fallos 300:1273CSJN
  • Fallos 306:1638CSJN
  • Fallos 307:152CSJN

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