JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLARDO GARCIA RAMON CARLOS Y OTRO s/HURTO DE AUTOMOTOR -CAUSA N° 1601-

El imputado Ramón Carlos Gallardo García, condenado por hurto de automotor y encubrimiento, quedó sin defensa técnica efectiva tras la confirmación de su condena por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró la nulidad de todo lo actuado desde esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento luego de dar intervención efectiva a la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 288. XXXIII. RHE
Defensa en juicio Asistencia tecnica Defensor oficial Nulidad procesal Recurso extraordinario Queja Reincidencia Garantia del art. 18 cn Indefension Debido proceso penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación pública).

Demandado/imputado: Ramón Carlos Gallardo García (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por hurto de automotor, con pena única de doce años de prisión, multa, accesorias legales, declaración de reincidencia por segunda vez y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y anuló el pronunciamiento de fs. 600 y todos los actos posteriores, ordenando una nueva decisión una vez que la defensa intervenga efectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando en el trámite recursivo ante la alzada ha mediado un menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio del acusado de tal entidad que... afecta la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado".

"...en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa."

"...la sola designación formal del defensor oficial sin que se le haya corrido vista para que funde la presentación de su pupilo o bien, para que instrumente los recaudos necesarios para la interposición del recurso extraordinario, no satisface... las exigencias de un auténtico patrocinio como el exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

"...no puede imputarse al procesado la inoperancia -a la que ha sido ajeno- de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional..."

Los reclamos de personas privadas de libertad, "más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Nápoli, Luis Alberto s/ estafaCSJN · 05/03/1996
  • Fallos 5:459CSJN
  • Fallos 192:152CSJN
  • Fallos 237:158CSJN
  • Fallos 308:1386CSJN
  • Fallos 310:492CSJN
  • Fallos 311:2502CSJN
  • Fallos 310:2078CSJN
  • Fallos 318:514CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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