JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ JUAN J. Y OTROS c/ s/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y HOMICIDIO AGRAVADO -CAUSA N° 14257-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los padres de la víctima Flavia Verónica Schiavo en la causa por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado, y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que había desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2326. XXXIX. RHE
Privacion ilegitima de la libertad Homicidio agravado Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Querellante Flavia veronica schiavo Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Elida Corazza de Schiavo y Luis Horacio Schiavo, padres de la víctima Flavia Verónica Schiavo, representados como querellantes por los Dres. Jorge Luis Escalante y Gregorio Garro, con patrocinio del Dr. Omar Abel Benabentos.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Martínez y otros, imputados en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo: "Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay, en cambio, consideró: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." Cabe aclarar que esta última es la posición en disidencia, no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.