JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTURO L. MOTTA Y CIA SOCIEDAD DE HECHO.- c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y SAN JUAN, PROVIN s/SUMARIO.-

La Corte Suprema declaró la negligencia de la Provincia de San Juan en la producción de una prueba informativa ofrecida por ella, por no haber urgido las diligencias necesarias tras la respuesta de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En consecuencia, la Provincia quedó privada del derecho a producir esa prueba, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 32. XXXIII. P04
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Costas Provincia de san juan Superintendencia de seguros de la nacion Incidente Corte suprema Siniestro asegurado

¿Quién es el actor?

Arturo L. Motta y Cía. Sociedad de Hecho (con patrocinio del Dr. Alberto Armando Alvarellos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el expediente principal, el reclamo es de naturaleza indemnizatoria vinculado a un siniestro asegurado por el Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A., cuya liquidadora es la Superintendencia de Seguros de la Nación (la sentencia de fondo no se encuentra transcripta en el documento).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al pedido de declaración de negligencia formulado por la actora a fs. 77, y se da por perdido a la Provincia de San Juan el derecho de producir la prueba informativa ofrecida. Se imponen costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". "El incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida." Pese al tiempo transcurrido desde la providencia que hizo saber la contestación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (solicitando que se informara el "número de póliza o número y/o fecha de siniestro", ver fs. 51), "la interesada no adoptó medida alguna para lograr el cumplimiento de la prueba de que se trata".

La contraparte no contestó el traslado del incidente.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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