NAPOLI LUIS ALBERTO c/ s/ESTAFA (CAUSA N-3/95)
El condenado por estafa interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Quinta en lo Criminal de Córdoba, pero el tribunal provincial rechazó la queja sin asegurarle asistencia letrada efectiva. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó dictar nuevo pronunciamiento tras garantizar la defensa en juicio.
Actor (quien demanda/acusa): Ministerio Público / querella en la causa penal por estafa (no individualizado en el fallo).
Demandado (imputado): Luis Alberto Nápoli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena penal por estafa dictada por la Cámara Quinta en lo Criminal de la Provincia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se declara la nulidad del fallo de fs. 836/839 y de los actos procesales dictados en su consecuencia, y se ordena dictar nuevo pronunciamiento después de dar efectiva intervención a la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el superior tribunal provincial rechazó el remedio federal sin haber proveído al recurrente de la asistencia efectiva de un defensor oficial (fs. 851/853)."
"...constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada."
"...en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa... quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio."
"...es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda."
"...el superior tribunal provincial rechazó la queja, sin satisfacer el reclamo de asistencia letrada efectuado por el imputado, sobre la base de la inobservancia de recaudos resultante -como lógica consecuencia- del estado de indefensión que aquél tenía el deber de evitar."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Gálvez, Héctor Eduardo s/ homicidio calificadoCSJN · 04/05/1995
- Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridadCSJN · 28/12/1989
- Fallos 5:459CSJN
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- Fallos 237:158CSJN
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- Fallos 308:1386CSJN
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