JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ BARANDELA ALBERTO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en el juicio de ejecución fiscal promovido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Alberto Barandela y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Remitió a los fundamentos de su precedente de Fallos 315:2927 por la analogía sustancial de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 517. XXXI. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Remision a precedente Municipalidad de la ciudad de buenos aires Fallos 315:2927 Revocacion Nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

M.C.B.A. (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Alberto Barandela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 315:2927, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios; su razonamiento consiste en la remisión al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Fallos 315:2927CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.