SONTAG BRUNO Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes y revocó la aclaratoria de la cámara que había modificado la sentencia definitiva en materia de capitalización y tasa de interés. Asimismo, hizo lugar al recurso extraordinario del banco demandado y revocó, en lo que fue materia de agravios, la sentencia que fijaba el dies a quo de los intereses, la tasa aplicable y las costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
Actor (demandante): Bruno Sontag y Sofía Pietruszka de Sontag.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo ordinario de daños y perjuicios de responsabilidad contractual; en la sentencia de origen se discutían la fecha de inicio de la mora, la tasa de interés aplicable sobre suma actualizada a 1996 y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes y revocó la decisión aclaratoria de la Cámara, que había introducido capitalización de intereses y un cambio de tasa mediante remisión a conceptos inexistentes en la sentencia definitiva, por exceder los límites del art. 166 del CPCCN y por haber perdido la cámara su jurisdicción. Asimismo, hizo lugar al recurso extraordinario del banco y revocó, en lo que fue materia de agravios, la sentencia definitiva, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General en lo referido al dies a quo de los intereses y a la tasa aplicable. Ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden en el primer punto y a la actora en el segundo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dichos agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en esta instancia, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, lo resuelto por la cámara, en exceso de los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión (art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y cuando había ya perdido su jurisdicción, produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa." (considerando 4°, mayoría).
Sobre los agravios del banco, el Tribunal "se remite por razón de brevedad a los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General, obrante a fs. 228/232 de la queja, cuyos fundamentos y conclusiones se comparten." (considerando 5°, mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"los agravios de la demandada se dirigen a revisar cuestiones de derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y exentas de examen por la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48, cuando lo resuelto cuenta con fundamentación bastante para aventar la tacha de arbitrariedad formulada por el recurrente." (considerando 6°, en disidencia parcial; no conformó la mayoría respecto de la imposición de costas).
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