LIENDO ARRIAGA EDGARDO s/EXTRADICION
El fiscal de cámara recurrió la denegatoria de la extradición de Edgardo Liendo Arriaga, requerido por la República del Perú por su presunta pertenencia a Sendero Luminoso. La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado desde fs. 403 y no dio curso al pedido, al considerar que el país requirente no respetó las formas del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 y basó la solicitud en el principio de reciprocidad.
¿Quién es el actor?
Fiscal de Cámara (Ministerio Público Fiscal), que interpuso el recurso ordinario de apelación.
¿A quién se demanda?
Edgardo Liendo Arriaga, requerido en extradición por la República del Perú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para ser juzgado en Perú por el delito de terrorismo (pertenencia a organización que utiliza el terrorismo, art. 5 D. Leg. 046), vinculado a Sendero Luminoso.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, no dio curso al pedido de extradición y declaró la nulidad de lo actuado a partir de fs. 403. Los jueces Petracchi y Boggiano votaron en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...como lo destaca el señor Procurador General, los tratados de extradición, al definir las formas y requisitos de las demandas de esa naturaleza, excluyen toda otra posibilidad para que los estados signatarios soliciten la entrega de los presuntos delincuentes por otras vías. Si ello no ocurriera así, perderían eficacia las garantías que establecen tales acuerdos, que entonces sólo constituirían un medio, entre otros, para lograr la entrega de las personas reclamadas." Además: "...cuando existe tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, en tanto que la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones sólo son invocables -o discutibles- a falta de tratado."
¿Cómo votaron los jueces?
"...corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal en cuanto deniega la extradición requerida", por tratarse de un delito contra la seguridad interna del Estado (art. 23 del Tratado), aunque coincidió en que invocar reciprocidad no impedía conceder el pedido.
¿Cómo votaron los jueces?
"...se revoca la sentencia apelada y se concede la extradición de Edgardo Liendo Arriaga", sosteniendo que el terrorismo es delito contra el derecho de gentes no amparado por la excepción de delito político, y que la irregularidad formal no afectó la finalidad del tratado.
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Normas que cita
- Tratado de Derecho Penal Internacional (Internacional)arts. 23, 30, 37, 49
- Ley 2372arts. 646, 648, 652
- Ley 1612arts. 2, 3, 16
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 24.710Convenios internacionales
- CPart. 210 bis
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Martinelli, Roberto Carlos s/ extradición solicitada por la República del ParaguayCSJN · 20/02/1990
- Municipalidad de LapridaCSJN · Fallos 308:647
- Nadel, León y otro por contrabandoCSJN · 06/04/1993
- Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder EjecutivoCSJN · Fallos 310:1162
- Bohne, GerhardCSJN · Fallos 265:219
- López Jordán, RicardoCSJN · Fallos 21:121
- Estación Pirovano (masacre)CSJN · Fallos 115:312
- Sin carátula (fallo de 1885)CSJN · Fallos 54:432
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