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Corte Suprema

PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTRO(ESTADO NACIONAL) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA

Pan American Energy LLC Sucursal Argentina promovió acción declarativa contra la Provincia del Chubut y el Estado Nacional. La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición contra la admisión de la prueba pericial y admitió el planteo del Estado Nacional, dejando sin efecto su citación como tercero por no existir comunidad de controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2738. XXXVIII. ORI
Citacion de tercero Comunidad de controversia Intervencion obligada Prueba pericial Desinteres probatorio Estado nacional Provincia del chubut Explotacion petrolera Accion declarativa Competencias federales

¿Quién es el actor?

Pan American Energy LLC Sucursal Argentina.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa vinculada a la legislación provincial en materia de explotación petrolera y a las condiciones fijadas por el Estado Nacional en la concesión.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la admisión de la prueba pericial ofrecida por la Provincia del Chubut, y se admitió el planteo del Estado Nacional, dejando sin efecto la citación dispuesta a fs. 71. Ambas cuestiones con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la previsión contenida en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación las partes, al contestar el traslado al que se refiere el segundo párrafo del art. 459, pueden asumir dos conductas procesalmente excluyentes entre sí, o impugnar la procedencia del medio probatorio ofrecido, o manifestar su desinterés, caso, en el cual se abstendrán de participar en ella. Al haber ejercido la actora esta última facultad (ver fs. 128 vta./129, punto II.1), mal puede reconocérsele el derecho que se pretende de cuestionar su procedencia."

"Corresponde a quien solicita la intervención de un tercero en el proceso acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2551), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 322:1470)."

"La pretensa citación del Estado Nacional no puede basarse en que la demanda involucraría la política fiscal federal, dado que tal extremo no justifica una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 318:2551)."

"El hecho de que haya sido el Estado Nacional quien le otorgó a la actora la concesión de la explotación petrolera, tampoco trae aparejado que deba participar en el carácter invocado en estas actuaciones, ya que dicho extremo no lo integra necesariamente a la relación jurídica existente entre el Estado provincial y la empresa."

"Tal como lo ha decidido este Tribunal, dichos extremos no justifican su participación, en la medida en que la adopción de ese temperamento traería aparejado que se debiese citar al Gobierno Nacional en el carácter referido en todos aquellos procesos en los que un particular pusiera en tela de juicio el ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 459, 68, 69, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Empresa Distribuidora Sur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 10/12/1996
  • Fallos 313:1053CSJN
  • Fallos 318:2551CSJN
  • Fallos 322:1470CSJN
  • Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalíasCSJN · 27/02/2001

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