JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALIANO, CLARA NOEMI Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios sufridos por menores durante un viaje de estudios. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires, al considerar que la responsabilidad recae en la Dirección General de Cultura y Educación, organismo autárquico con personalidad propia, y dispuso su citación como tercero junto con su aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3090. XXXVIII. ORI
Danos y perjuicios Falta de legitimacion pasiva Autarquia Direccion general de cultura y educacion Responsabilidad de establecimientos educativos Obligacion de seguridad Viaje de estudios Menores Citacion de tercero Ampliacion de demanda extemporanea

¿Quién es el actor?

Clara Noemí Galiano y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otras (Provincia del Chubut, citada como tercera; Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros S.A., citadas por la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de hechos ocurridos durante un viaje de estudios e investigación de menores.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, con costas; se rechazó la ampliación de demanda por extemporánea; se tuvo por contestada la demanda por la Provincia del Chubut; y se citó como tercero a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a su aseguradora Provincia Seguros S.A., para que tomen intervención en veinte días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La asignación de responsabilidad que surge del escrito de demanda es inequívoca en el sentido de que los actores consideran al organismo corresponsable de los hechos ocurridos, junto con la Provincia del Chubut. En ese sentido, la actora entiende que es el establecimiento educativo el que organizó el viaje de estudios e investigación de las víctimas, y así asumió contractualmente, junto con la obligación principal de prestar educación, una obligación de seguridad respecto de la indemnidad de los menores en su integridad física y moral."

"En esas condiciones, más allá de las nuevas consideraciones desarrolladas en forma ulterior al contestar la excepción, y frente a la autarquía de la entidad de que se trata, la que la hace titular de derechos y obligaciones en forma independiente del Estado provincial, resulta que éste carece de legitimación pasiva como para permanecer en este proceso."

"La excepción de falta de legitimación pasiva debe prosperar."

"No corresponde proveer favorablemente a la ampliación de demanda que la actora solicita, pues ella resulta extemporánea de acuerdo a los preceptos dados por el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 201
  • CPCCNarts. 331, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.