JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ABAN, EULOGIO Y OTROS c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/COBRO DE PESOS

La actora pidió que se declarara la negligencia de la prueba confesional y de informes ofrecida por la Provincia de Jujuy por falta de impulso durante más de un año. La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba confesional, teniendo por desistida a la provincia de esa prueba, y rechazó el planteo sobre la prueba informativa por haber sido agregada al contestar el traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 406. XXXVII. P02
Negligencia probatoria Prueba confesional Prueba informativa Carga de urgir diligencias Desistimiento de prueba Absolucion de posiciones Art. 384 cpccn Art. 385 cpccn Deber de obrar con cuidado y prevision Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Eulogio Aban y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy y Estado Nacional (Ministerio de Economía).

Objeto del incidente: declarar la negligencia de la prueba confesional e informativa ofrecida por la Provincia de Jujuy, por falta de diligencia en su producción.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba confesional, con desistimiento de la provincia de esa prueba; se tuvo por producida la prueba de informes; las costas se impusieron a la codemandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización del medio probatorio de que se trata (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Desde esta última actuación de fs. 65 (del 28 de mayo de 2004) hasta la fecha del planteo del incidente, la demandada no informó en autos las fechas de las audiencias fijadas con el objeto de celebrar dichos actos, para posibilitar que la contraria pueda ejercer el debido control como presupuesto insoslayable de validez que prescribe el art. 383 del código citado y que no se verifica en el sub lite."

"[L]a significativa cantidad de absolventes y la circunstancia de que la prueba deba diligenciarse en varias provincias eran condiciones conocidas por esta codemandada desde el momento en que ofreció la producción de la prueba, de modo que, lejos de justificar o atenuar la demora en la cual ha incurrido en los términos señalados, debió llevar a la oferente a extremar las diligencias a adoptar pues así lo exigía el mayor deber de obrar con cuidado y previsión originado en la singular característica de esta prueba (arg. art. 902 del Código Civil)."

Respecto de la prueba informativa: "el planteo es inadmisible pues el informe cuya producción dio lugar al acuse fue agregado al contestar el traslado (ver fs. 191/192), por lo que se configura uno de los supuestos que con arreglo a lo dispuesto en el art. 385 del citado código obsta a la admisibilidad de la negligencia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 383, 384, 385 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 902
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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