ALVAREZ CARLOS ALBERTO Y OTRO s/INJURIAS -CAUSA N° 52-
Los legisladores Carlos Alberto Alvarez y Juan Pablo Cafiero, querellados por injurias por Francisco Macri, cuestionaron la citación a audiencia de conciliación sin previa información sumaria, por afectación de las inmunidades parlamentarias. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución que había cerrado la vía de casación y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que la decisión era equiparable a sentencia definitiva.
Actor (querellante): Francisco Macri.
Demandados (querellados): Carlos Alberto Alvarez y Juan Pablo Cafiero, diputados nacionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por injurias (delito de acción privada) en la causa N° 52.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir ese asunto produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez celebrada la audiencia dispuesta. Por lo tanto, el pronunciamiento debe ser equiparado a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y suscita cuestión federal bastante en tanto se discute el alcance de esas garantías constitucionales y la resolución ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes." (voto de Belluscio y López)
"...la interpretación restrictiva del art. 457 del Código Procesal Penal realizada por el a quo contradice esa doctrina, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido." (voto de Belluscio y López)
¿Cómo votaron los jueces?
"...la citación personal se exhibe, cualquiera sea su resultado, con las características de un acto procesal tendiente a vincular a los querellados a los procedimientos, sometiéndolos, en calidad de sujetos de una acción penal, a la jurisdicción judicial, con las consecuencias que ello implica."
Dictamen de la Procuración General (Agüero Iturbe), al que la Corte remite: la decisión apelada revela un rigor excesivo en el alcance del art. 457 CPPN, y la Cámara Nacional de Casación Penal puede constituir el órgano judicial "intermedio" para reparar agravios en materia federal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 68, 69, 70
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- CPPNarts. 189, 191, 457
Fallos que cita
- Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación - causa N° 32/93CSJN · 07/04/1995
- Dromi, José Roberto s/ avocación en autos Fontenla, Moisés Eduardo c/ Estado NacionalCSJN · 06/09/1990
- Martini, Simón A. s/ robo y atentado a la autoridadCSJN
- Bustamante de Vicente, Olga Esther y otros c/ La Rambla S.A. y otrosCSJN · 17/11/1992
- Fallos 302:517CSJN
- Fallos 304:331CSJN
- Fallos 311:133CSJN
- Fallos 312:1461CSJN
- Fallos 302:1430CSJN
- Fallos 307:474CSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 312:1186CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 14:223CSJN
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