Olga Esther Bust Aman1e de Vicente y Otros c/ la Rambla Sa. y Otros
Margarita Carrizo de García reclamó la pensión de viudez de su cónyuge contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Mendoza, tras haberle sido denegada en sede administrativa por atribución de culpa en la separación. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial que había rechazado la acción por razones formales, por considerar que ese ritualismo vulneraba el derecho de defensa en juicio y la garantía de los beneficios previsionales.
¿Quién es el actor?
Margarita Carrizo de García.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la pensión de viudez en su condición de cónyuge legítima del causante, tras la denegatoria administrativa fundada en la culpa en la separación (art. 51, inc. a, ley local 3794).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este criterio adquiere particular relevancia en el caso, pues está en juego la pensión de la viuda del causante que en la actualidad cuenta con ochenta y cuatro años de edad e intenta el reconocimiento de un beneficio previsional desde hace doce años, circunstancia que por sus características habilita a los jueces a utilizar un criterio amplio en el examen del tema, a fin de determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatienden los principios específicos en la materia de seguridad social."
"...en la medida en que el poder administrador puede rever lo que está resuelto para corregir sus propios errores, la decisión de la Corte local de no tratar la cuestión de fondo por las razones formales que expresó, se presenta revestida de un ritualismo incompatible con el derecho de defensa en juicio."
"...a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance restrictivo, sobre todo en el marco de los beneficios de naturaleza alimentaria."
"Que, en tales condiciones, los agravios planteados tienen entidad para ser considerados en la vía intentada, toda vez que ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 3794 (Mendoza)art. 51 inc. a
- Ley 3909 (Mendoza)art. 97
Fallos que cita
- Casco de Saraví Cisneros, Silvina y otros (suc. de Adolfo Saraví Cisneros) c/ Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión SocialCSJN · 22/03/1990 · Fallos 289:185
- Fallos 289:185CSJN
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