JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Leonardo Salmena y Otros c/ Provincia de Buenos Aires (ministerio de Asuntos Agrarios)

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de Camtral S.A. contra la sentencia que negó la actualización de precios por el lapso entre la fecha contractual de entrega y la fecha de la prórroga. Consideró que la resolución 888/77 de la Secretaría de Hacienda no contradice la ley 21.391 y que la prórroga otorgada expresamente mantuvo invariable la fecha de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2690
Actualizacion de precios Contrato administrativo de suministro Ley 21.391 Resolucion 888/77 Prorroga contractual Mora del contratista Inconstitucionalidad como recurso extremo Interpretacion conforme Ferrocarriles argentinos Desagio

¿Quién es el actor?

Camtral S.A.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias en la actualización de precios de un contrato de suministro, por el período entre el 16/03/1985 (entrega contractual) y el 16/05/1985 (entrega según prórroga), más la liquidación errónea de facturas por el régimen de desagio (decreto 1096/85).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario, con costas. Queda firme la condena por el rubro del desagio, que no fue objeto de recurso. Se confirma la sentencia en cuanto rechazó la actualización del período de prórroga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que la decisión mencionada precedentemente -no cuestionada o recurrida por la demandada- adquiere una importancia decisiva para la resolución de esta causa. Ello es así toda vez que la citada comunicación resulta claramente demostrativa de que a los efectos de la actualización del precio, la prórroga concedida a pedido de la actora no implicaba variación alguna en la fecha de entrega de la mercadería pactada entre las partes."

Mayoría: "Que, en esas condiciones, esta Corte no advierte la existencia de la contradicción alegada por la recurrente..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad de una norma, tanto legal como reglamentaria, es un recurso extremo, que debe evitarse cuando la norma cuestionada es susceptible de ser interpretada en conformidad con las disposiciones que le son superiores en jerarquía."

¿Cómo votaron los jueces?

"la frase contenida en el art. 2°, inc. 3°, de la resolución 888/77 ... debe entenderse que sólo se refiere a las prórrogas concedidas al solo efecto de permitir la continuación de la ejecución del contrato, pero sin eximir al incumplidor de las restantes consecuencias de la tardanza injustificada."

Normas que cita

  • Ley 2961 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 28 inc. 3
  • Decreto 4239 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10833 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 18, 17, 28, 29, 31, 86 inc. 2, 100 · Constitucion nacional
  • Decreto 1866arts. 6, 12, 316, 317, 318
  • Ley 21965arts. 9 inc. i, 63, 81 · Policia federal argentina
  • Ley 19549art. 7 · Normas
  • Ley 21391arts. 2 inc. a, 10 · Contratos administrativos
  • Resolución 888arts. 1 inc. 2, 2 inc. 3
  • Decreto 1096
  • Ley 18360
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

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