JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maximo Juan F. Gentile c/ Nacion Argentina

El actor, un instructor de vuelo, intentó introducir al país dos palas de hélice de avión, y la Administración Nacional de Aduanas lo sancionó con multa y comiso irredimible. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había admitido la introducción de esos bienes, por considerar que no eran inherentes a la actividad invocada y que el pasajero no acreditó ser propietario de la aeronave a la que se destinaban.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:559
Equipaje de pasajeros Importacion Franquicia aduanera Bienes inherentes a la profesion Instructor de vuelo Palas de helice Comiso irredimible Decreto 4112/67 Art. 22 decreto 4112/67 Recurso extraordinario

Actor (quien demanda o recurre): Héctor Raúl Sánchez, que impugnó la sanción aduanera. El recurso extraordinario fue interpuesto por el representante de la Administración Nacional de Aduanas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la sanción de multa y comiso irredimible de dos palas de hélice de avión que el actor conducía en su equipaje.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen del Procurador General, revocó la sentencia de la Sala en lo Contencioso-administrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal en cuanto había sido materia del recurso extraordinario, dejando sin efecto la admisión de la introducción de los bienes. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vinculación entre los bienes que se persigue introducir y la actividad de los pasajeros no basta para admitir su entrada al país si los efectos no se encuentran unidos a ésta de tal manera que aseguren o permitan razonablemente presumir que son para uso o consumo de quienes los traen, habida cuenta que el art. 22 del decreto 4112/67 prohíbe a aquéllos declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajan a bordo, de conducir objetos que no les pertenecen".

"en el caso sub examen esta última condición no aparece cumplida, toda vez que las palas de hélice de avión que el actor portaba consigo no resultan inherentes a la actividad que invocó desempeñar-instructor de vuelo-; máxime teniendo en cuenta que su adquisición e ingreso al territorio nacional interesa, regularmente, al propietario de la aeronave a la cual se destinarían los elementos mencionados, calidad que aquél no acreditó investir".

"la sentencia apelada, en la medida en que admite la introducción de los bienes referidos, no trasunta una adecuada aplicación de las normas reguladoras del despacho de equipajes en orden a los hechos relevantes de la causa, motivo por el cual debe ser dejada sin efecto; conclusión que no implica formular juicio acerca de la procedencia de las sanciones que se pretenden imponer con sustento en el art. 150, inciso b, de la Ley de Aduana".

Previamente, la Corte reconoció que los bienes inherentes a la profesión del pasajero pueden incluirse en el art. 5º, apartado b, del decreto 4112/67 y que su ingreso como equipaje no acompañado está permitido por el art. 12, segunda parte, del mismo decreto.

Normas que cita

  • Decreto 4112arts. 5, 12, 22
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Mistral, Bernard Edmond c/Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) s/nulidad de resoluciónCSJN · 05/03/1981
  • Fallos 299:140CSJN
  • Fallos 250:393CSJN
  • Fallos 261:12CSJN
  • Fallos 287:325CSJN
  • Fallos 301:1194CSJN · 23/04/1981
  • Fallos 302:900CSJN · 23/04/1981

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