Rodolfo O. Costa c/ Nacion Argentina .(policia Federal)
Camtral S.A. reclamó a Ferrocarriles Argentinos la actualización de precios de un suministro por el período de prórroga de entrega. La Corte confirmó la sentencia que rechazó la pretensión, al considerar que la resolución 888/77 de la Secretaría de Hacienda integraba el régimen aplicable y que la prórroga concedida no modificó la fecha de entrega a efectos de la actualización.
¿Quién es el actor?
Camtral S.A., proveedora.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias por actualización de precios entre la fecha de entrega contractual (16/3/1985) y la fecha de la prórroga (16/5/1985), más el reclamo por liquidación incorrecta bajo el decreto 1096/85.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo del reclamo por actualización (la Corte, con cuatro votos en el voto de los ministros Cavagna Martínez, Barra, Fayt y Nazareno, rechaza el recurso extraordinario y confirma la sentencia). Por la mayoría de los votos de los restantes ministros, se declara admisible el recurso y se confirma la sentencia recurrida. La conclusión final coincide en confirmar lo decidido por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la resolución (h) 888/77 integraba el complejo normativo al que se sometió la actora… la ley 21.391 atribuyó expresamente a la Secretaría de Estado de Hacienda… el dictado de las normas aclaratorias y de procedimiento." Y en el voto de Cavagna Martínez, Barra, Fayt y Nazareno: "la frase contenida en el art. 2°, inc. 3°, de la resolución 888/77… 'incluso cuando se ha otorgado prórroga' debe entenderse que sólo se refiere a las prórrogas concedidas al solo efecto de permitir la continuación de la ejecución del contrato… Ésta decisión… es suficientemente clara en cuanto a que la prórroga concedida no afectaba la limitación temporal del régimen de actualización de precios."
Sobre la inconstitucionalidad: El voto de cuatro ministros afirma que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma, tanto legal como reglamentaria, es un recurso extremo, que debe evitarse cuando la norma cuestionada es susceptible de ser interpretada en conformidad" con normas superiores, y por eso descarta el planteo.
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Normas que cita
- Decreto 1866arts. 6, 12, 316, 317, 318
- Ley 21965arts. 9 (inc. i), 63, 81 · Policia federal argentina
- Ley 19549art. 7 · Normas
- Constitución Nacionalarts. 29, 31, 100 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.391
Fallos que cita
- Municipalidad de Capital c/ ElortondoCSJN · Fallos 33:162
- Fallos 186:344CSJN
- Fallos 243:292CSJN
- Fallos 244:471CSJN
- Fallos 250:393CSJN
- Fallos 261:12CSJN
- Fallos 267:325CSJN
- Fallos 303:559CSJN
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