Mario Carlos Gabrielli c/ Nacion Argentina
Un capitán médico del Ejército fue destituido por contraer matrimonio sin autorización de sus superiores y demandó la nulidad del decreto. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que se había declarado incompetente y ordenó dictar una nueva, reconociendo el control de constitucionalidad del Poder Judicial sobre la sanción.
¿Quién es el actor?
Mario Carlos Gabrielli, ex capitán médico del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la invalidez del decreto 3323/84, que lo destituyó por haber contraído matrimonio sin la autorización de sus superiores, y la inconstitucionalidad de los arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento para la Justicia Militar.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que confirmó la incompetencia de la justicia civil federal y ordenó que se dicte una nueva. Sin decidir el fondo. Las tres disidencias parciales (Levene/Barra/Cavagna Martínez y Petracchi) rechazaron o revocaron pero por fundamentos distintos; estas posiciones quedaron en minoría respecto de la remisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta absolutamente incompatible con elementales reglas que hacen al régimen de control de constitucionalidad la omisión de cualquier magistrado judicial argentino -federal, nacional, o provincial, sea cual fuere su competencia- de pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales que se susciten en los pleitos que deba resolver." Y: "la omisión de tratamiento de la cuestión constitucional propuesta -oportunamente introducida y mantenida en el proceso, así como decisiva para la solución del litigio- constituye un desconocimiento de los arts. 31 y 100 de la Ley Fundamental, al par que un menoscabo del derecho de defensa consagrado por su arto 18." Sobre el fondo, sostienen que "el art. 681 del Código de Justicia Militar y el arto 348 de la reglamentación de la Justicia Militar resultan hoy contrarios a la letra y al espíritu de la Constitución Nacional".
¿Cómo votaron los jueces?
consideran que la sanción es justiciable pero no irrazonable; rechazan la demanda por considerar que el actor consintió el primer rechazo de la autorización.
¿Cómo votaron los jueces?
revocan la sentencia y resuelven el fondo, sosteniendo que la restricción no es per se inconstitucional, aunque el control judicial puede descalificar denegaciones manifiestamente irrazonables; rechazan la demanda.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18, 20, 28, 31, 33, 67 inc. 23, 86 incs. 15, 17, 94, 95, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
- CJMarts. 108, 109, 120, 428, 445 bis, 509, 549, 681
- Ley 19.101arts. 5, 6, 10 · Regimen
- Ley 27arts. 1, 3, 4
- CCarts. 169, 531 inc. 3 · Codigo civil
- Ley 23.515Codigo civil
- Ley 2393
- Ley 20.957art. 21 inc. r · Servicio exterior de la nacion
- Decreto 3323/84
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ElortondoCSJN · 01/01/1870 · Fallos 33:162
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