YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF) c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (SELLOS)
La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria y, por mayoría, hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar pedida por YPF contra la Provincia de Tucumán, que quedó impedida de ejecutar el impuesto de sellos reclamado en las resoluciones 7/04 y 233/04. Los ministros Highton de Nolasco y Lorenzetti votaron en disidencia parcial por rechazar la cautelar.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare que las denominadas "cartas ofertas con cláusula de aceptación tácita" no están alcanzadas por el impuesto de sellos provincial, por no haberse formalizado aceptaciones instrumentadas. Se pidió además una prohibición de innovar (art. 230 CPCCN) para que la provincia se abstenga de ejecutar las sumas reclamadas en concepto de dicho impuesto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró que la causa es de su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar, decretando la prohibición de innovar y haciendo saber a la provincia que debe abstenerse de ejecutar las sumas reclamadas en las resoluciones 7/04 y 233/04 de la Dirección General de Rentas Provincial. Votó en este sentido la mayoría (Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Zaffaroni y Argibay), y el Dr. Maqueda votó por la misma solución en voto propio. Los Dres. Highton de Nolasco y Lorenzetti votaron en disidencia parcial: declararon la competencia originaria pero no hicieron lugar a la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que esta causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen obrante a fs. 31."
"4°) Que en el caso se configuran los presupuestos necesarios para hacer lugar a lo solicitado, y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderarse que la situación resulta análoga a la resuelta por esta Corte en las causas [...] 'Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén' [...] 'Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego' [...] 'Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) c/ Santa Cruz' [...], circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial (arg. causa Y.80.XXXVIII 'Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa', pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002)."
¿Cómo votaron los jueces?
"4°) Que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."
"[...] dado que la medida requerida tiende precisamente a impedir la actividad fiscal en cuestión no resulta procedente la petición."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidadCSJN · 15/04/2004
- Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 15/04/2004
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002
- Transportadora de Gas del Sur c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 12/03/2002
- Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 12/03/2002
- Fallos 288:287CSJN
- Fallos 314:1312CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 322:3571CSJN
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