SHELL, COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-
La empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia del Neuquén por el impuesto de sellos sobre una compraventa de petróleo. La Corte rechazó la demanda por inexistencia de caso judicial, pues la provincia reconoció que la deuda fue íntegramente cancelada y que nada podrá reclamarse en el futuro.
¿Quién es el actor?
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
Tercero citado: Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la improcedencia del impuesto de sellos provincial sobre un contrato de compra de petróleo celebrado con Total Austral S.A. y Deminex Argentina S.A., sosteniendo que la pretensión fiscal vulnera el art. 9 de la ley 23.548 y el régimen federal (art. 31 CN), y que implica extraterritorialidad del tributo.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la demanda. Entendió que no existe controversia actual y concreta, dado que las vendedoras integraron la totalidad del impuesto el 17 de septiembre de 1998 acogiéndose al decreto provincial 786/98, que la Provincia reconoció expresamente que no existe deuda ni podrá iniciar acciones de determinación en el futuro, y que la eventual acción de regreso de las vendedoras es conjetural. Se impusieron las costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un caso que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental." (considerando 2°)
"...la conducta de la demandada... indica... que no existe ni podrá existir actividad del Estado provincial encaminada a reclamar el impuesto de sellos que presuntamente afectaría a la operación denunciada." (considerando 3°)
"Esa conformidad importa un reconocimiento de pago que tiene efectos liberatorios (Fallos: 258:208; 261:188)." (considerando 3°)
"...en tales condiciones no existe una controversia actual y concreta entre la actora y la demandada que configure 'un caso' susceptible de ser sometido a la decisión de los jueces." (considerando 5°)
"...su planteo resulta conjetural e hipotético (Fallos: 303:447; 311:2518, entre otros)..." (considerando 5°, sobre la acción de regreso)
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31
- Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
- Decreto 786/98 (Provincial Neuquén)art. 2
- Decreto 2823/98 (Provincial Neuquén)
- Decreto 3083/98 (Provincial Neuquén)
- Ley 874 (Provincial Neuquén)art. 13
Fallos que cita
- Fallos 258:208CSJN
- Fallos 261:188CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 303:447CSJN
- Fallos 311:2518CSJN
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