PRIETO EULOGIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Eulogio Prieto demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la reubicación de su cargo y las diferencias salariales tras la limitación de sus funciones de conducción. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había anulado el decreto municipal, por considerarla arbitraria al prescindir de la normativa vigente que no garantizaba estabilidad en la función de conducción.
¿Quién es el actor?
Eulogio Prieto.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro al cargo que ocupaba antes de la limitación de sus funciones, diferencias salariales (excluido el plus por conducción) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la demandada cuando afirma que el a quo la ha condenado a pagar las diferencias salariales sobre la base de aserciones dogmáticas relativas a la retrogradación que habría sufrido Eulogio Prieto en el reencasillamiento de julio de 1977, con total prescindencia de las normas vigentes en aquel momento."
"...tanto en el régimen vigente al tiempo de la designación del actor en la función de conducción (art. 10 del decreto-ordenanza 5782/58) como al tiempo de la limitación (art. 9° de la ordenanza 33.640), la estabilidad alcanzaba a la categoría del agente pero no a la función de conducción que eventual y limitadamente se le hubiera asignado."
"De acuerdo con la tabla de conversión del art. 5° de aquella norma comunal, la categoría J.03 del escalafón aprobado por la ordenanza 31.420 era equivalente -en cuanto a la retribución- a la categoría 02 del escalafón establecido por la ordenanza 33.651, que fue precisamente la asignada por el decreto impugnado en autos."
"...el señor Prieto no tenía estabilidad en la función de jefe de división, sino solamente en la categoría que en el nuevo escalafón fuese equivalente, en cuanto a remuneración, a aquella en que revistaba al tiempo del dictado del decreto 3767/77."
"...el fallo de la cámara que resuelve anular un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades legales y con respeto a las normas vigentes, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias particulares de la causa, por lo que corresponde declarar su invalidez con arreglo a conocida doctrina vinculada a la arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
- Decreto 3767 (Caba)
- Decreto 1624 (Caba)
- Decreto-ley 5782 (Caba)art. 10
- 33640 (Caba)art. 9
- 33381 (Caba)art. 5
- 31420 (Caba)art. 5
- 33651 (Caba)
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